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Responsabilidad Medioambiental

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Nuestra empresa elabora informes de responsabilidad Medioambiental, (La LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece  Quien contamine deberá reparar el daño.)

 

 

 

Este es el lema principal de la ley de Responsabilidad Ambiental, la nueva norma es una transposición de la Directiva comunitaria 2004/35/CE y afectará a más de 5.000 instalaciones industriales, 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas, casi un millón de explotaciones ganaderas y agrícolas , más de 1.000 presas y balsas mineras y en general, a las actividades potencialmente dañinas para el entorno, como las de gestión de residuos y sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios, y las afectadas por la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, como empresas químicas.  

 

 

  • Responsabilidad medioambiental: abarca la protección de daños o amenazas de daños a recursos estrictamente naturales (suelo; agua; costa; especies silvestres y hábitat protegidos). No incluye daños tradicionales (a las personas o a sus bienes), salvo que se trate de daños medioambientales.

 

  • Responsabilidad ilimitada: Obliga a devolver el recurso natural dañado a su estado originario cualquiera que sea la cuantía económica a la que ascienda la reparación.

 

 

Entrada en vigor

 

 Aprobación en 2008 del reglamento técnico. A partir del 30 de abril de 2010, órdenes ministeriales para su aplicación por sectores 

 

 

Objetivo.

 

El objetivo es que el causante de la contaminación, aún cuando no haya cometido ninguna infracción administrativa, se encargue de la restauración total del impacto ambiental, por lo que no se trata sólo de una mera indemnización dineraria. Así, bastará con que las autoridades señalen el origen del daño para que el responsable tenga que repararlo.Por debajo de los 300.000 euros, las empresas quedan exentas de esta exigencia; entre 300.000 y dos millones, se podrá optar entre suscribir la garantía financiera o adherirse al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS), o bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996; y por encima de los dos millones de euros, se exigirá siempre la garantía financiera.  

 

 

Régimen sancionador

 

Se establece un régimen sancionador de hasta dos millones de euros y dos años de suspensión de actividad para delitos muy graves, y dicta un periodo de prescripción de dos años entre la comisión de un daño y la imposición de la sanción. La Ley solo contempla dos tipos de sanciones las graves y las muy graves:

  • En el caso de infracción muy grave Multa de 50001 hasta 2.000.000 de euros. Extinción de la autorización o suspensión de la actividad por un período mínimo de un año y máximo de dos años.

  • En el caso de las infracciones graves:Multa de 10001 hasta 50000 euros. Suspensión de la autorización de la actividad por un periodo máximo de un año. 

Las Comunidades Autónomas deberán encargarse del cumplimiento de esta Ley, así como del desarrollo, aplicación e implementación del reglamento y metodología de la evaluación del riesgo para el establecimiento de las garantías financieras.

 

 ¿Cómo cumplir la Ley? 

 

El cumplimiento de la Ley es un proceso a realizar por las organizaciones por el cual tendrán que analizar, según la actividad que desarrollan,los factores ambientales que inciden en el medio que les rodea, valorizar el coste de la reparación del mismo posterior a un impacto ambiental, y garantizar mediante seguro o aval el importe de dicha reparación.   

 

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