Alta registro sanitario (NRS)

Nuestra empresa lleva a cabo la Licencia de Apertura, la documentación para las Autorizaciones de aperturas de empresas e instalaciones que requieran el alta de registro sanitario y/o la obtención del NRS.

Realizamos analítica de aguas: piscinas, pozos, aljibes. Analíticas de alimentos conforme a la elaboración y seguimiento de los Planes Generales de Higiene.

Alta de Número de Registro Sanitario (NRS)

Licencia de Aperturas

Nuestra empresa elabora la documentación necesaria para la obtención del Número de Registro Sanitario (NRS).

Documentación necesaria para la obtención del Número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Según el Artículo 2 RD 191/2011. Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción.

 

1. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 

a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.

b) Que su actividad tenga por objeto:

 

1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

 

c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

 

1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. 

  

 

2. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.

 

 

3. Productos alimenticios sujetos a inscripción.

Se inscribirán en el Registro los siguientes productos alimenticios:

a. Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.

b. Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

 

Sfera Proyecto Ambiental realiza toda la tramitación de registro sanitario de empresas:

Tramitación registro sanitario importación Marruecos, Chile, Brasil, Colombia.