Residuo

¿Qué trabajaos realiza Sfera en materia de Residuos?

¿Qué REALIZAMOS en materia de Residuos?

  • Estudios de minimización de residuos.
  • Planes de Gestión de residuos urbanos.
  • Planes de Gestión de residuos peligrosos.
  • Plan de explotación de vertederos.
  • Auditoría de cumplimiento legal.

GESTIÓN DE RESIDUOS

Desde la consultora ambiental SFERA, se realizan los estudios ambientales para la Autorización de Gestión de Residuos Peligrosos y no peligrosos.

  • Documentación para el Alta de Gran productor de residuos peligrosos
  • Documentación para el Alta de pequeño productor de residuos peligrosos en actividades tales como talleres
  • Estudios preliminares de suelos contaminados IPC Empresas que requieren de estos servicios; Gasolineras, talleres, etc

 

 

PLANES DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE OBRAS

  • Real Decreto 105/2008, de 1 Febrero, determina para las obras de construcción e infraestructuras un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.El Plan de Gestión Residuos determina los residuos generados y la clasificación de los mismos según la orden MAM/304/2002.

DUDAS SOBRE RESIDUOS ¿QUIÉN ES QUIEN?.....

  • Persona o entidad gestora de residuos: Aquella persona física o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no la productora de los mismos. 
  • Persona o entidad negociante de residuos: Toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas las personas o entidades negociantes que no tomen posesión física de los residuos. 
  • Persona o entidad agente: Toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas las personas o entidades agentes que no tomen posesión física de los residuos.

Para saber más sobre Transportistas, Agentes y Negociantes

Transportistas de residuos

  • El transporte de residuos con carácter profesional queda sometido a régimen de comunicación previa al inicio de la actividad, en virtud de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Dicha comunicación deberán realizarla, tal y como establece el artículo 29 de la mencionada Ley, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social.

Agentes

  • El artículo 3.l de la citada  Ley, define como Agente de Residuos a toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos
  • Para desarrollar la actividad, se deberá realizar una comunicación previa , al inicio de la actividad ante el órgano ambiental de la Comunidad autónoma donde tengan su sede social.
  • Los agentes realizan actividades de intermediación poniendo en contacto, productores, transportistas, y gestores finales, a efectos de reducir costes y actuar como interlocutor único para una gestión completa de la totalidad de los residuos producidos.

Negociantes

  • La Ley define como Negociante de Residuos a toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
  • Para desarrollar la actividad, se deberá realizar una comunicación previa, al inicio de la actividad ante el órgano ambiental de la Comunidad autónoma donde tengan su sede social.
  • El negociante y el productor o poseedor inicial de los residuos suscribirán entre ellos el correspondiente contrato que incluya todas las cláusulas y condiciones asumidas por las partes para garantizar el tratamiento medioambientalmente correcto de los residuos.
  • El negociante asume las responsabilidades inherentes a la determinación del tratamiento más adecuado para los residuos, debiendo observar a tal fin el principio de jerarquía de la gestión de los residuos. Asimismo, deberá asegurar y acreditar documentalmente ante el productor u otro poseedor inicial de los residuos la completa operación de tratamiento de estos.
  • El negociante compra y vende los residuos "para su tratamiento", por lo que, en caso de tomar posesión física de los residuos, el traslado de éstos deberá efectuarse directamente a instalación de tratamiento, salvo que el negociante disponga también de centro autorizado. En este caso, deberá constar igualmente inscrito como transportista de residuos con carácter profesional

 

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Que es el NIMA?

El NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) es el código que identifica inequívocamente todos y cada uno de los centros registrados como productores y/o gestores de residuos. El NIMA es un código empleado a nivel estatal, por lo que todos los centros productores, transportistas o gestores de residuos, independientemente de su localización tienen un NIMA asociado.

PROYECTOS Y TRAMITES AMBIENTAL REALIZADOS EN: MALAGA, ALMERIA, GRANADA, CORDOBA, JAEN, HUELVA, CADIZ, SEVILLA, AVILA, CIUDAD REAL, GUADALAJARA, MADRID, MURCIA, ALBACETE, TOLEDO, SOIRA, PALENCIA, VALLADOLID

 

LISTADO DE GESTORES DE RESIDUOS POR COMUNIDADES AUTONOMAS ESPAÑA