¿Qué trabajaos realiza Sfera en materia de Residuos?
¿Qué REALIZAMOS en materia de Residuos?
- Estudios de minimización de residuos.
- Planes de Gestión de residuos urbanos.
- Planes de Gestión de residuos peligrosos.
- Plan de explotación de vertederos.
- Auditoría de cumplimiento legal.
GESTIÓN DE RESIDUOS
Desde la consultora ambiental SFERA, se realizan los estudios ambientales para la Autorización de Gestión de Residuos Peligrosos y no peligrosos.
- Documentación para el Alta de Gran productor de residuos peligrosos
- Documentación para el Alta de pequeño productor de residuos peligrosos en actividades tales como talleres
- Estudios preliminares de suelos contaminados IPC Empresas que requieren de estos servicios; Gasolineras, talleres, etc
PLANES DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE OBRAS
- Real Decreto 105/2008, de 1 Febrero, determina para las obras de construcción e infraestructuras un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.El Plan de Gestión Residuos determina los residuos generados y la clasificación de los mismos según la orden MAM/304/2002.
DUDAS SOBRE RESIDUOS ¿QUIÉN ES QUIEN?.....
- Persona o entidad gestora de residuos: Aquella persona física o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no la productora de los mismos.
- Persona o entidad negociante de residuos: Toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas las personas o entidades negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
- Persona o entidad agente: Toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas las personas o entidades agentes que no tomen posesión física de los residuos.
Para saber más sobre Transportistas, Agentes y Negociantes
Transportistas de residuos
- El transporte de residuos con carácter profesional queda sometido a régimen de comunicación previa al inicio de la actividad, en virtud de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Dicha comunicación deberán realizarla, tal y como establece el artículo 29 de la mencionada Ley, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social.
Agentes
- El artículo 3.l de la citada Ley, define como Agente de Residuos a toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos
- Para desarrollar la actividad, se deberá realizar una comunicación previa , al inicio de la actividad ante el órgano ambiental de la Comunidad autónoma donde tengan su sede social.
- Los agentes realizan actividades de intermediación poniendo en contacto, productores, transportistas, y gestores finales, a efectos de reducir costes y actuar como interlocutor único para una gestión completa de la totalidad de los residuos producidos.
Negociantes
- La Ley define como Negociante de Residuos a toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
- Para desarrollar la actividad, se deberá realizar una comunicación previa, al inicio de la actividad ante el órgano ambiental de la Comunidad autónoma donde tengan su sede social.
- El negociante y el productor o poseedor inicial de los residuos suscribirán entre ellos el correspondiente contrato que incluya todas las cláusulas y condiciones asumidas por las partes para garantizar el tratamiento medioambientalmente correcto de los residuos.
- El negociante asume las responsabilidades inherentes a la determinación del tratamiento más adecuado para los residuos, debiendo observar a tal fin el principio de jerarquía de la gestión de los residuos. Asimismo, deberá asegurar y acreditar documentalmente ante el productor u otro poseedor inicial de los residuos la completa operación de tratamiento de estos.
- El negociante compra y vende los residuos "para su tratamiento", por lo que, en caso de tomar posesión física de los residuos, el traslado de éstos deberá efectuarse directamente a instalación de tratamiento, salvo que el negociante disponga también de centro autorizado. En este caso, deberá constar igualmente inscrito como transportista de residuos con carácter profesional
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Que es el NIMA?
El NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) es el código que identifica inequívocamente todos y cada uno de los centros registrados como productores y/o gestores de residuos. El NIMA es un código empleado a nivel estatal, por lo que todos los centros productores, transportistas o gestores de residuos, independientemente de su localización tienen un NIMA asociado.
PROYECTOS Y TRAMITES AMBIENTAL REALIZADOS EN: MALAGA, ALMERIA, GRANADA, CORDOBA, JAEN, HUELVA, CADIZ, SEVILLA, AVILA, CIUDAD REAL, GUADALAJARA, MADRID, MURCIA, ALBACETE, TOLEDO, SOIRA, PALENCIA, VALLADOLID