Cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no la productora de los mismos
Persona o entidad negociante de residuos Toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas las personas o entidades negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
Persona o entidad agente
Toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas las personas o entidades agentes que no tomen posesión física de los residuos.
Para saber más sobre Transportistas, Agentes y Negociantes
Transportistas de residuos
El transporte de residuos con carácter profesional queda sometido a régimen de comunicación previa al inicio de la actividad, en virtud de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Dicha comunicación deberán realizarla, tal y como establece el artículo 29 de la mencionada Ley, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social.
Agentes
El artículo 3.l de la citada Ley, define como Agente de Residuos a toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos
Para desarrollar la actividad, se deberá realizar una comunicación previa , al inicio de la actividad ante el órgano ambiental de la Comunidad autónoma donde tengan su sede social.
Los agentes realizan actividades de intermediación poniendo en contacto, productores, transportistas, y gestores finales, a efectos de reducir costes y actuar como interlocutor único para una gestión completa de la totalidad de los residuos producidos.
Negociantes
La Ley define como Negociante de Residuos a toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
Para desarrollar la actividad, se deberá realizar una comunicación previa, al inicio de la actividad ante el órgano ambiental de la Comunidad autónoma donde tengan su sede social.
El negociante y el productor o poseedor inicial de los residuos suscribirán entre ellos el correspondiente contrato que incluya todas las cláusulas y condiciones asumidas por las partes para garantizar el tratamiento medioambientalmente correcto de los residuos.
El negociante asume las responsabilidades inherentes a la determinación del tratamiento más adecuado para los residuos, debiendo observar a tal fin el principio de jerarquía de la gestión de los residuos. Asimismo, deberá asegurar y acreditar documentalmente ante el productor u otro poseedor inicial de los residuos la completa operación de tratamiento de estos.
El negociante compra y vende los residuos "para su tratamiento", por lo que, en caso de tomar posesión física de los residuos, el traslado de éstos deberá efectuarse directamente a instalación de tratamiento, salvo que el negociante disponga también de centro autorizado. En este caso, deberá constar igualmente inscrito como transportista de residuos con carácter profesional
LISTADO DE GESTORES DE RESIDUOS POR COMUNIDADES AUTONOMAS ESPAÑA
Andalucía · Aragon · Castilla la Mancha · Castilla y León · Extremadura · Galicia · Generalitat Valenciana · Madrid · Murcia