Certificación energética de edificios, el certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente que será elegido libremente por la propiedad del edificio.
La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.
El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes.
En el caso de los edificios existentes, de acuerdo con Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, es requisito suficiente para ser técnico competente en materia de certificación estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta de citado Real Decreto.
Contenido del certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:
1. Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
2. Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
3. Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
4. Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
5. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
6. Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
a. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio.
b. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio
Nuestra empresa dispone de técnicos que realizan la certificación energética de edificios.